Derecho sucesorio
A diferencia de otros países, en Chile no existe libertad absoluta para testar, pues la ley establece una categoría de herederos forzosos, entre los que se cuentan cónyuge e hijos, quienes no pueden ser excluidos de la sucesión, a menos que un juez, por causas justificadas, así lo ordene.
La herencia puede ser testada, esto es, determinada mediante un testamento, o intestada, es decir, con ausencia de un testamento. En el primer caso, el testador puede disponer libremente de una cuarta parte de sus bienes en favor de cualquier persona, aun excluyendo a sus herederos forzosos.
Para disponer de los bienes hereditarios, será requisito ineludible tramitar, en forma previa, la posesión efectiva de la herencia, ante el registro civil tratándose de sucesiones intestadas, o ante los tribunales, si existiere testamento.
La ley contempla ciertas acciones destinadas a reclamar ante tribunales los derechos hereditarios. Todas las discrepancias relativas a la forma de distribuirse los bienes hereditarios, deberá ser resuelta por un juez partidor.
Podemos apoyarlo y asesorarle en todas las instancias, incluso en la participación, pues formamos parte de la lista de partidores autorizados por la Corte de Apelaciones de Temuco.
Tenemos experiencia con herencias internacionales y en asesorías a clientes con relaciones y bienes en distintos países.

